Alcohol y conducción en Chile: los límites y lo que arriesgas
La Ley de Tránsito distingue dos umbrales: más de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre es conducir bajo la influencia del alcohol, y 0,8 o más es estado de ebriedad. Pero la única tasa segura para conducir es cero.
| Alcohol en la sangre | Qué es para la ley |
|---|---|
| 0,3 g/l o menos | No se considera, por sí solo, condición física o psíquica deficiente (art. 109) |
| Más de 0,3 y menos de 0,8 | Bajo la influencia del alcohol (art. 111) |
| 0,8 g/l o más | Estado de ebriedad (art. 111) |
La ley mide en gramos de alcohol por mil en la sangre (g/l), tanto si el dato sale de un análisis de sangre como de la prueba respiratoria de Carabineros. Para decidir si hubo ebriedad o influencia del alcohol, el tribunal puede usar además cualquier prueba, en especial tu estado general y el control de tus sentidos (art. 111). Estos niveles son los que fijó en 2012 la llamada Ley Tolerancia Cero, que los rebajó y endureció las sanciones (Libro, p. 50).
Por qué la tasa segura es cero
Con una alcoholemia de entre 0,3 y 0,5 g/l, el riesgo de sufrir un siniestro se duplica respecto de no haber bebido; entre 0,5 y 0,8 g/l, es cinco veces mayor (Libro, p. 50). Es decir, el riesgo ya sube mucho antes del umbral de la ebriedad.
Lo que prohíbe la ley
- Conducir cualquier vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (art. 110).
- Beber alcohol dentro de un vehículo motorizado, tanto al conductor como a los pasajeros (art. 110). Es una infracción menos grave (art. 201), con multa de 0,5 a 1 UTM (art. 204).
Bajo la influencia del alcohol: multa, suspensión y, si hay lesiones, cárcel
| Si causas… | Pena | Suspensión de la licencia |
|---|---|---|
| Nada (sin daños ni lesiones) | Multa de 1 a 5 UTM | 3 meses |
| Daños materiales o lesiones leves | Multa de 1 a 5 UTM | 6 meses |
| Lesiones menos graves | Prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM | 9 meses |
| Lesiones graves | La del art. 490 N° 2 del Código Penal | 18 a 36 meses |
| Lesiones gravísimas o muerte | Reclusión menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM | 36 a 60 meses |
Si reincides, a la pena se suma una suspensión de 48 a 72 meses. Las multas de este artículo pueden cambiarse, si quieres, por trabajos a favor de la comunidad y charlas sobre conducir con alcohol o drogas que imparte la municipalidad (art. 193). Son lesiones leves las que causan enfermedad o incapacidad de hasta siete días.
En estado de ebriedad o con drogas: un delito
Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, se castiga con presidio aunque no causes ningún daño. Las drogas se castigan igual que la ebriedad (art. 196).
| Si causas… | Pena | Licencia |
|---|---|---|
| Nada, daños materiales o lesiones leves | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM | Suspensión de 2 años la 1.ª vez, de 5 años la 2.ª y cancelación la 3.ª |
| Lesiones menos graves | Presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM | Suspensión de 36 meses |
| Lesiones graves | Presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM | Suspensión de 5 años |
| Lesiones gravísimas | Presidio menor en su grado máximo, multa de 8 a 20 UTM y comiso del vehículo | Inhabilidad perpetua para conducir |
| Muerte | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, multa de 8 a 20 UTM y comiso del vehículo | Inhabilidad perpetua para conducir |
Si reincides causando lesiones menos graves o graves, el juez cancela la licencia (art. 196).
La Ley Emilia
Desde 2014, quien conduciendo en estado de ebriedad o bajo drogas causa lesiones gravísimas o la muerte cumple al menos un año de cárcel efectiva: aunque el tribunal le conceda una pena sustitutiva, esta queda en suspenso durante ese primer año (art. 196 ter; Libro, p. 51). Y se le aplica el máximo de la pena si ya había sido condenado por estos delitos, si es conductor profesional y estaba trabajando, o si conducía con la licencia cancelada o inhabilitado de por vida (art. 196).
Los controles de Carabineros
- Carabineros puede someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra para detectar alcohol o drogas (art. 182).
- Si te disponías a conducir con signos de no estar en plenitud de facultades y das positivo, Carabineros te prohíbe conducir hasta 3 horas si estás bajo la influencia del alcohol, y hasta 12 horas si estás en estado de ebriedad o bajo drogas. Además, el juez te aplica la sanción por conducir con alcohol o drogas, rebajada o en grado de tentativa (art. 182).
- Negarte sin justificación a la prueba se castiga con multa de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia de hasta un mes. Si hubo un siniestro con lesiones gravísimas o muertos, negarte, alterar el resultado o retrasar la prueba es un delito: presidio menor en su grado máximo, multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo (art. 195 bis).
La UTM es la unidad tributaria mensual.
Ponte a prueba
Alcohol y drogas es una de las materias de las preguntas que valen doble en el examen (D.S. 170, art. 7).
Hacer el simuladorFuente: Ley de Tránsito (DFL 1 de 2007), arts. 109, 110, 111, 182, 193, 195 bis, 196, 196 ter, 201 y 204; Libro para la conducción en Chile (CONASET, febrero de 2026), cap. 4, pp. 50-51. Revisado el 3 de octubre de 2026.