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Límites de velocidad en Chile

La Ley de Tránsito fija los máximos generales: 50 km/h en zona urbana y 100 o 120 en zona rural, según el número de pistas. Son máximos, no la velocidad a la que hay que ir: con lluvia, niebla o mucho tránsito, la velocidad razonable puede ser bastante menor.

Los límites generales

VíaAutomóviles y vehículos livianosBuses, camiones de 3.860 kg de peso bruto vehicular o más y transporte escolar
Zona urbana50 km/h50 km/h
Zona rural, una pista por sentido100 km/h90 km/h
Zona rural, dos o más pistas en el mismo sentido120 km/h90 km/h

Los buses interurbanos pueden ir a 100 km/h en zona rural. Estos límites rigen cuando no hay riesgos ni circunstancias que obliguen a ir más despacio (art. 145). La zona urbana es la que determina y señaliza cada municipalidad; todo lo demás es zona rural.

Donde el límite es más bajo

Además, en casos excepcionales y con un estudio previo, la municipalidad (en zona urbana) o la Dirección de Vialidad (en zona rural) pueden subir o bajar el límite de una vía concreta. El cambio se da a conocer con señales oficiales (art. 146): donde hay una señal de velocidad máxima, ese es el límite.

La tolerancia de 5 km/h no es un margen para circular

La ley fija una tolerancia general de 5 km/h que se suma al límite solo para denunciar una infracción de velocidad (art. 203). El límite de la vía sigue siendo el que es: ir a 55 en una calle de 50 es ir por encima del máximo.

Las sanciones por exceso de velocidad

Exceso sobre el límiteInfracción (art. 203)Sanción
Hasta 10 km/hMenos graveMulta de 0,5 a 1 UTM (art. 204)
De 11 a 20 km/hGraveMulta de 1 a 1,5 UTM (art. 204)
Entre 20 y 60 km/hGravísimaMulta de 1,5 a 3 UTM (art. 204) y suspensión de la licencia de 5 a 45 días (art. 207)
Sobrepasarlo en 60 km/hDelito (art. 197 quinquies)Prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM

Sobrepasar el límite en 60 km/h se castiga además con la suspensión de la licencia de 6 meses a 2 años la primera vez, de hasta 5 años la segunda, y con la cancelación la tercera (art. 197 quinquies). Quien reincide en una infracción gravísima en los últimos 3 años, o en una grave en los últimos 2, paga el doble de la multa, y el triple si vuelve a hacerlo (art. 204). La UTM es la unidad tributaria mensual.

Tampoco se puede ir demasiado lento

No puedes conducir tan despacio que impidas la circulación normal. Donde un estudio técnico lo justifica, la Dirección de Vialidad o la municipalidad fijan una velocidad mínima, y nadie puede circular por debajo de ella (art. 147).

Lo poco que se gana corriendo

En un trayecto de 10 km, pasar de 60 a 80 km/h ahorra 2 minutos y medio, y pasar de 90 a 100 km/h, apenas 40 segundos (Libro, p. 100). A cambio, se pierde mucho margen para reaccionar.

Ponte a prueba

La velocidad es una de las materias de las preguntas que valen doble en el examen (D.S. 170, art. 7).

Hacer el simulador

Fuente: Ley de Tránsito (DFL 1 de 2007), arts. 2, 145, 146, 147, 197 quinquies, 203, 204 y 207; Libro para la conducción en Chile (CONASET, febrero de 2026), cap. 6, pp. 96-97 y 100. Revisado el 3 de octubre de 2026.

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